Texto base-Texto Sustitutivo diferencias con original
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
DESPACHO DIPUTADA ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA
CONFERENCIA DE PRENSA
(2 de diciembre de 2008, Salón de Beneméritos)
Presentación de texto sustitutivo que recoge las principales recomendaciones recibidas tanto en respuestas a las consultas realizadas como a partir de las audiencias recibidas (un total de 9, la mayoría a favor del proyecto de ley).
Este proyecto de ley ha sido objeto de una amplia consulta a: instituciones públicas (PGR, Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Salud, Defensoría de los Habitantes), organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos, organizaciones feministas, sindicatos, universidades públicas, organizaciones estudiantiles.
Este proceso de debate en relación con el proyecto de ley, ha trascendido a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea Legislativa, para trasladarse también a la sociedad, como se evidencia en los diferentes medios de comunicación colectiva.
La semana pasada concluyeron las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, con consultas vencidas y sin audiencias pendientes. A partir de un esfuerzo de integración de observaciones y recomendaciones de las instituciones y organizaciones consultadas, más las de las y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos, se presenta este texto sustitutivo que si bien aún no ha sido conocido ni aprobado por la Comisión, demuestra el interés, la buena voluntad, el compromiso y la perseverancia de quienes continuamos en esta lucha.
DIFERENCIAS ENTRE EL TEXTO BASE EL TEXTO SUSTITUTIVO PROPUESTO:
- De 47 artículos en el texto original, se reduce a 13 artículos. Texto más puntual y preciso que responde de manera clara a las siguientes preguntas: qué es la nueva figura jurídica que se crea, cómo se conforma (requisitos), cuáles son los derechos que contempla y cómo se disuelve y liquida.
- El texto original hablaba de unión civil y unión de hecho; mientras que el texto sustitutivo habla de sociedades de convivencia .
- Se reduce el número de artículos que se reforman de otras leyes (de 10 se pasa a 7): Código Civil, Ley de Migración y Extranjería, Código Notarial, Ley del TSE y Registro Civil y Código Procesal Civil. Incluyendo la reforma al artículo 85 del Código de Trabajo que no estaba en el texto original y que viene a resguardar los derechos laborales de los convivientes en una sociedad de convivencia. Todas estas reformas responden a la tutela de derechos en los siguientes aspectos: herencia, residencia, disolución contenciosa, derechos laborales y registro.
- La nueva redacción pretende que no quede duda sobre su diferencia con el matrimonio. En el título se elimina el término “civil” para que no existan dudas acerca de la intención de asemejarlo a la figura del matrimonio civil.
- La redacción recoge elementos de la existente en Colombia y Suiza.
- Se eliminan aspectos ceremoniales que podían hacerlo parecer a la celebración de un matrimonio. Se reconoce la sociedad de convivencia registrada y la que haya tenido más de 3 años. Se aclara entre quienes no puede haber una sociedad de convivencia.
- Los efectos patrimoniales se señalan expresamente.
- Se elimina la palabra “rescisión” y se habla más bien de “disolución”, atendiendo a las observaciones de la Procuraduría y de la Dirección Nacional de Notariado. Se prevé el caso de disolución contenciosa. No se señalan causales de disolución para diferenciarlo del divorcio, sino que se deja por mutuo consentimiento o contencioso caso, éste último, donde se deberá recurrir a los Tribunales.
- La liquidación del patrimonio se hará ante Notaría, sin intervención judicial. En caso de controversia, y por recomendación de la Corte Suprema de Justicia, se tendrá que recurrir al Juzgado de Familia y no a la vía civil como estaba planteado en el texto original.
- Se elimina la posibilidad de hacer sociedades de convivencia por poder, atendiendo a las críticas y preocupaciones en el tema de las migraciones fraudulentas.



















